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Presentación del Dictamen y Avisos

1. ¿Cuáles son los trámites inherentes al dictamen fiscal y las fechas límite para su presentación oportuna para el ejercicio 2009?

Para los contribuyentes

• Dictamen fiscal, el 31 de Agosto.

• Aviso de dictamen, el 31 de Julio.

• Sustitución del dictaminador, antes de la presentación del dictamen.

• Inconformidad con el dictamen, a los 10 días hábiles siguientes en que se presentó o debió presentarse el dictamen.

Fundamento legal: artículos 47 B, 47 C, 47 D y 48 B fracción II del Código.

 


2. ¿De qué forma se presenta el dictamen fiscal y los avisos con éste relacionados?


El dictamen fiscal y los avisos aplicables se presentan digitalmente vía Internet, ya sea por el contribuyente o contador público según corresponda, en la sección de Dictamen o Avisos de este sitio respectivamente, utilizando la Firma Electrónica Avanzada del Servicio de Administración Tributaria, previa su conversión electrónica en el menú de Ayuda del sitio.
En caso de que no se acepten con motivo de la validación que corresponda, una vez corregida la causa de su rechazo, podrán enviarse nuevamente hasta antes de que concluya el término para su presentación oportuna.
Fundamento legal: Sexta y Séptima Reglas de Carácter General.

3. ¿Por qué es obligatorio el uso de la Firma Electrónica Avanzada del SAT para la presentación del dictamen y avisos correlacionados?

La utilización obligatoria de la FIEL se incorporó con el objeto de facilitar la presentación electrónica del dictamen fiscal y sus avisos vía Internet, en lugar de tenerlos que presentar personalmente y en medios impresos, lo cual garantiza la integridad de los documentos digitales que los contienen y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Fundamento legal: Tercera fracción XI y Séptima Regla de Carácter General, en relación con el artículo 20-A del Código.

4. ¿Cómo se realiza la conversión del certificado digital de la Firma Electrónica Avanzada del SAT?

La conversión electrónica de la FIEL se realizará en el menú de Ayuda del sitio del Estado de México en la sección Convertir certificado digital, utilizando para ello la Clave privada (.key), el Certificado (.cer) y la Contraseña de su clave privada, debiendo seguir las instrucciones indicadas en dicha sección.

5. ¿Cómo se presenta el dictamen fiscal?

El dictamen fiscal se presentará en la forma siguiente a través de la sección de Presentación del dictamen fiscal estatal del menú Dictamen del sitio del Estado de México.

• En primera instancia, el contador público autorizado que haya realizado el dictamen Generará un folio de seguridad, indicando el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente auditado, lo cual tendrá que realizarse tantas veces como sea necesario por cada contribuyente que haya dictaminado.

• Posteriormente, se Presentará el dictamen fiscal por el contribuyente interesado, indicando el folio de seguridad mencionado y adjuntando el archivo .en que contenga su dictamen generado en el SISTEMA DICTAMEX.

Fundamento legal: artículo 47 B tercer párrafo del Código y Séptima Regla de Carácter General.

6. ¿Existe la posibilidad de presentar un dictamen complementario?

El dictamen fiscal sólo podrá presentarse en una ocasión, ya que dicho mecanismo constituye para los contribuyentes la oportunidad de que un contador público autorizado e independiente, revise su situación fiscal respecto de cierta contribución y período a fin de manifestar las diferencias que en su caso se determinen, en lugar de que los audite directamente la autoridad fiscal.

Fundamento legal: artículos 47 fracción XIII, 47 C y 48 B del Código.

7. ¿Se pueden realizar aclaraciones respecto de un dictamen presentado?

El contador público autorizado que haya realizado el dictamen de que se trate, por única ocasión y siempre que la autoridad fiscal competente no haya iniciado la revisión de dicho dictamen, podrá realizar cualquier aclaración a la información manifestada en el mismo, presentando vía Internet el aviso de aclaraciones pertinente en el menú de Avisos de este sitio.

Fundamento legal: artículo 47 C primer párrafo del Código y Décima Primera Regla de Carácter General.

8. ¿Cómo puede rectificarse la información que erróneamente se haya manifestado en el aviso de dictamen?

Cualquier aclaración a la información del aviso de dictamen presentado, podrá realizarse por el contribuyente o su representante legal mediante escrito libre ante la Dirección General de Fiscalización, considerando los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, cuyo formato guía para facilitar su presentación se encuentra disponible en la sección de Avisos de este sitio.

Fundamento legal: artículos 113 al 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

9. ¿Qué supuesto a dictaminar debe indicarse en el aviso de dictamen y el dictamen fiscal, en el caso de contribuyentes que se ubican en más de una hipótesis de las señaladas en el artículo 47 A del Código?

• Cuando se rebase el promedio mensual de trabajadores y de remuneraciones, se indicará como supuesto a dictaminar el rubro de las remuneraciones.

• Si además de rebasar uno o ambos promedios, se trata de contribuyentes de la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal del sector paraestatal, de controladoras o controladas, de integrantes del sistema financiero o que se hayan fusionado, escindido o liquidado, se indicará el supuesto especial aplicable, con independencia de los promedios mensuales determinados.

• En caso de ser causante directo y retenedor del impuesto, y rebasar dichos promedios en ambas situaciones, predominará el supuesto del retenedor.

Fundamento legal: anexos 1 y 2 de las Reglas de Carácter General, páginas 11 y 29 de la Gaceta del Gobierno número 81 del 29 de abril del 2008.

10. ¿Cómo se presenta el aviso de dictamen y el dictamen fiscal en el caso de empresas controladoras y controladas?

Tanto las controladoras como cada una de sus contraladas, tendrán cumplir por sí mismas y de forma independiente con la presentación del aviso de dictamen y el dictamen fiscal correspondiente, aclarándose que sólo se dictaminarán las controladoras y controladas que durante el ejercicio fiscal a dictaminar hayan sido causantes o retenedores del impuesto, sin considerar si optaron o no por consolidar su resultado fiscal a nivel federal en dicho ejercicio.
Fundamento legal: artículo 47 A fracciones VII del Código y Quinta Regla de Cráter General.

11. ¿Cómo se presenta la documentación comprobatoria que requiera acompañarse al dictamen o avisos electrónicos?

La documentación pertinente se presentará en la Delegación de Fiscalización elegida en el dictamen o aviso respectivo, ya sea por el contribuyente o contador público de que se trate o por quien lo represente legalmente, durante los 10 días hábiles siguientes al envío del trámite, debiendo exhibir lo siguiente en original para su cotejo y fotocopia simple para su entrega:

• Identificación oficial del interesado, que podrá ser la credencial para votar con fotografía del IFE o pasaporte vigente.

• El acuse de recepción electrónica del trámite correspondiente.

• La documentación comprobatoria pertinente.

• En su caso, el poder legal para actos de administración e identificación oficial del representante del interesado.

Fundamento legal: Octava Regla de Carácter General.

12. ¿Es necesario presentar escrito libre para entregar la documentación señalada en el dictamen fiscal o cualquier aviso presentado?

Para la entrega de cualquier documento comprobatorio expresamente señalado en el dictamen o aviso respectivo, es innecesario presentarse mediante escrito libre, ya que al ser recibida por la autoridad fiscal se otorgará al interesado un acuse de recepción de la misma con los datos que permitan su identificación.
 
Fundamento legal: Octava Regla de Carácter General.

13. ¿Cómo se realiza el trámite de la solicitud de autorización y registro para poder dictaminar?

El contador público que desee dictaminar, presentará su solicitud vía Internet en la sección de Avisos de los Contadores de este sitio, indicando en dicha solicitud la Delegación de

Fiscalización donde acudirá con lo siguiente:

• El acuse de recepción electrónica de su solicitud.

• La documentación a que se refiere la fracción II del artículo 47 D del Código.

• En su caso, el poder legal para actos de administración e identificación oficial de quien represente al contador público para realizar dicho trámite.

Si dicha documentación esta completa, se admitirá para su valoración y en un plazo máximo de diez días hábiles se informará la resolución correspondiente mediante correo electrónico, pudiendo verificarse en todo momento la situación que guarda el trámite en la sección de Consultas de los Contadores en este sitio, indicando el folio de presentación de la solicitud presentada.

Cuando proceda la autorización requerida, el contador público en cuestión o un tercero que lo represente legalmente, deberá recoger en la Delegación de Fiscalización donde entregó su documentación, el oficio pertinente que lo acredita como contador público autorizado para formular el dictamen fiscal estatal, exhibiendo su identificación oficial y en su caso, el poder legal e identificación del tercero, así como una fotocopia simple para entregarse.

Fundamento legal: Octava Regla de Carácter General.

14. Tratándose del aviso de dictamen y dictamen fiscal de la Federación, el Estado y los Municipios, ¿qué datos deben asentarse en el número del instrumento notarial y de la notaría pública que certificó el poder del representante legal cuando no resulte aplicable dicha información?

Cuando la designación del representante legal de las entidades y dependencias de dichos ámbitos de Gobierno no conste en un instrumento público inscrito en el registro público, sino en otro diverso como por ejemplo mediante constancia de mayoría u oficio de nombramiento correspondiente, y dichos documentos no contengan el número del instrumento notarial ni el de la notaría pública que lo certificó, en su lugar se indicará un cero para poder continuar con el llenado del aviso o dictamen de que se trate, debiendo precisarse esta situación en las notas aclaratorias del dictamen, siendo recomendable acompañar al mismo con el documento respectivo que ampare la representación legal que se ostenta.

15. ¿Qué procedimiento debe realizarse en caso de que no pueda solventarse al 100% la validación del anexo 5 del sistema DICTAMEX?

En relación al correcto llenado del anexo 1 del dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el sistema DICTAMEX, cuando por error se indiquen en determinado concepto las remuneraciones al trabajo personal que le correspondan a otro concepto, y para corregirlo se traspasen dichas cantidades a la fila del concepto pertinente, después de guardar los cambios respectivos en dicho anexo 1, deberá exportar e importar el dictamen en el que se haya presentado esta situación, a fin de evitarse contratiempos innecesarios al momento de querer validar el dictamen y generar su archivo de envío.

 

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