- Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de sus obligaciones durante 5 años (artículo 47 fracción IX del Código).
- Presentar los avisos de cambio de su situación fiscal en los 10 días siguientes a la fecha de modificación (artículo 47 fracción XII del Código).
- Dictaminar la determinación del impuesto por medio de contador público autorizado cuando sea procedente (artículo 47 fracción XIII del Código).
- Retener y enterar este impuesto cuando se contraten servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa cuya realización requiera de trabajadores, debiendo entregar la constancia de retención correspondiente (artículo 56 segundo párrafo del Código).
- Determinar y pagar el impuesto mediante declaración mensual durante los primeros 10 días del mes siguiente en que se haya causado o retenido, y en caso de no tener impuesto a cargo de deberá presentar declaración en ceros (artículos 21, 57 y 58 del Código).
- Presentar declaración anual informativa, cuando se presten o contraten servicios que proporcionen trabajadores (artículo 58 Bis del Código).
3.- ¿Qué significa el término de “persona jurídica colectiva”?
Se consideran personas jurídicas colectivas a las constituidas conforme a la Ley por grupos de individuos, a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones, siendo el Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público, las asociaciones y las sociedades civiles, las asociaciones y organizaciones políticas estatales, las instituciones de asistencia privada y las reconocidas por las Leyes Federales y de las demás Entidades de la República.
Fundamento legal: artículos 2.9 y 2.10 del Código Civil del Estado de México.
4.- ¿Quiénes son responsables solidarios del pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal?
Son responsables solidarios los retenedores y quienes contraten la prestación de servicios cuya realización dentro del territorio del Estado requiera de trabajadores, con independencia de que los contribuyentes que los proporcionen estén domiciliados dentro o fuera de la entidad.
Fundamento legal: artículo 41 fracción I y XXV del Código.
5. ¿Qué obligaciones fiscales derivan de la retención del impuesto?
Los retenedores del impuesto deberán entregar la constancia de retención correspondiente al contribuyente que le hayan efectuado durante el mes siguiente al período que abarque, cuyo formato podrá descargarse próximamente en la sección de Normatividad de este sitio, previa su publicación en la Gaceta del Gobierno; asimismo, tendrá que presentarse la declaración anual informativa a que se refiere el artículo 58 Bis del Código.
Fundamento legal: artículos 56 segundo párrafo y 58 Bis Código.
6. ¿Quiénes deben cumplir con la presentación de la declaración anual informativa a que se refiere el artículo 58 Bis del Código?
Únicamente los contribuyentes que presten o contraten servicios mediante los cuales proporcionen trabajadores cuyo trabajo personal se preste dentro del territorio del Estado, tendrán la obligación anual de presentar declaración informativa respecto de las personas físicas y jurídicas colectivas a las que prestaron o contrataron dichos servicios, debiendo presentarse vía Internet durante los primeros meses del año siguiente a aquél en que se de dicho supuesto, conforme a las reglas de carácter general aplicables.
Fundamento legal: artículo 58 Bis del Código y Reglas de Carácter General publicadas en la Gaceta de Gobierno número 33 del 18 de febrero del 2008.
7. ¿Qué se considera “establecimiento” y en donde se establece la obligación de avisar a la autoridad fiscal la apertura de los mismos?
Para efectos del dictamen fiscal del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se considera como establecimiento cualquier lugar dentro del territorio del Estado de México donde se realiza el hecho generador o actividades que generan obligaciones fiscales, es decir el sitio donde se presta o proporciona el trabajo personal en la entidad.
Por su parte, la obligación de fiscal de presentar aviso de apertura de establecimientos se encuentra establecida en el artículo 47 fracción XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, debiendo cumplirse durante los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se dé el acto.
Fundamento legal: artículo 47 G fracción I del Código y fracción X de la Tercera Regla de Carácter General.
8. ¿Qué es el pago concentrado del impuesto y cómo se realiza?
Los contribuyentes que tengan más de un establecimiento o centro de trabajo dentro del territorio del Estado de México, pueden optar por realizar el pago concentrado del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal de todos sus establecimientos en una misma declaración, en vez de pagar en varias declaraciones el impuesto aplicable a cada uno de sus establecimientos, lo cual facilita el cumplimiento de esta obligación.
Para lo anterior, debe acudir a la Administración de rentas de la Dirección General de Recaudación que corresponda a fin de manifestar mediante escrito libre que opta por realizar el pago concentrado de dicho impuesto en términos del artículo 46 fracción II inciso f) del Código señalando en el mismo todos sus establecimientos dentro del territorio del Estado de México, previa la presentación del aviso de su apertura en caso de ser necesario, con lo que podrá visualizar en una misma declaración de pago electrónico el desglose del domicilio de todos sus establecimientos para asignar a cada uno el número de trabajadores y base gravable correspondiente.
Fundamento legal: artículo 46 fracción II inciso f) del Código; artículos 113 al 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México
9. ¿Deben presentarse declaraciones complementarias para manifestar los saldos a favor, así como por el hecho de no tener impuesto a cargo en determinado período mensual?
Cuando en su caso se determine un saldo a favor, tendrá que presentarse la declaración complementaria respectiva por el período en el que se realizó el pago de lo indebido, para que al quedar manifiesta dicha cantidad pueda solicitarse expresamente la compensación o devolución de la misma; tratándose de contribuyentes que no tengan impuesto a cargo en determinado período de pago, tendrán que presentar declaración en ceros quedando liberados de presentar declaraciones nuevamente hasta que exista cantidad a pagar, presenten aviso de baja o suspensión de actividades o se trate del primer mes del ejercicio fiscal siguiente.
Fundamento legal: artículo 20, 21 último párrafo, 42 y 44 del Código
10. ¿Cómo se presentan las declaraciones complementarias por dictamen que deriven de las observaciones determinadas en la revisión del contador público autorizado?
Las declaraciones complementarias por dictamen se presentan vía Internet como cualquier otra declaración en la sección de Pagos electrónicos de Erogaciones del Portal de pagos de la Secretaría de Finanzas a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México que es www.edomex.gob.mx, accediendo a dicha sección con el Registro Estatal del Contribuyente (REC) y la contraseña establecida, pudiendo seleccionar esta opción del listado que despliega el Tipo de declaración a presentar.
Cabe señalar que las declaraciones complementarias sustituyen a las anteriormente presentadas, ya que su finalidad es modificar y corregir los datos asentados por el contribuyente en sus declaraciones originales.
Fundamento legal: artículos 20 y 21 del Código
11. ¿Cómo puede obtenerse la constancia de retención del impuesto?
Para obtener la constancia de retención correspondiente deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Ingrese a la página del Gobierno del Estado www.edomex.gob.mx.
2. Seleccione la opción “Portal de Pagos”, “Pagos Electrónicos” y “Erogaciones”.
3. Ingrese el REC o clave de usuario y la contraseña del contribuyente.
4. Una vez que haya accedido, visualizará en la parte superior de la pantalla una cintilla roja con las siguientes opciones: Declaración, Declaración en Ceros, Declaración Informativa y Reimprimir.
5. Seleccione “Reimprimir” y se desplegará un listado en el que deberá elegir la opción “Constancia de Retención”.
6. Imprima la constancia que corresponda al período mensual de retención respectivo.
Cabe señalar que para obtener la constancia de retención, será necesario que primero se presente como sujeto retenedor la declaración mensual electrónica correspondiente, ya que la constancia se obtendrá pre-llenada con la información que se capture en dicha declaración.

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