Para facilitar la determinación de dichos promedios mensuales, éstos podrán calcularse automáticamente en el Simulador de la sección de Ayuda del sitio.
Fundamento legal: Cuarta Regla de Carácter General.
8. ¿Debe presentarse el aviso de dictamen aunque sea obligatorio dictaminarse?
La presentación del aviso de dictamen es una obligación fiscal que deben cumplir los contribuyentes obligados a dictaminarse, con independencia de la presentación del dictamen correspondiente, cuya omisión y sanción se establecen en el artículo 361 fracción XV del Código.
Fundamento legal: artículo 47 B primer párrafo del Código.
9. ¿Surtirá efectos el dictamen fiscal cuando el aviso de dictamen se haya presentado en forma extemporánea?
La obligación de presentar el aviso de dictamen es independiente al cumplimiento del dictamen fiscal, por lo que la presentación extemporánea de dicho aviso no afecta el dictamen de que se trate, sin embargo, la omisión del aviso se sancionará con una multa mínima de setenta y cinco días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.
Fundamento legal: artículo 361 fracción XV del Código.
10. ¿Qué información se requiere en el dictamen fiscal?
• La descripción y el monto de las remuneraciones al trabajo personal prestado en el Estado del ejercicio fiscal a dictaminar, por establecimiento.
• El número de trabajadores contratados y en su caso, el monto de las contraprestaciones pagadas en dicho ejercicio fiscal.
• La identificación de las declaraciones de pago presentadas.
• En su caso, la aplicación de los saldos a favor compensados o devueltos.
• La conciliación de las remuneraciones efectuadas contra los saldos finales de la balanza de comprobación del contribuyente.
• El comparativo de las remuneraciones realizadas en el ejercicio fiscal revisado respecto las efectuadas en el año anterior.
Fundamento legal: artículo 47 G del Código.
11. ¿Qué deben hacer los contribuyentes que se dictaminen?
• Contratar los servicios profesionales independientes de un contador público autorizado que no esté impedido para dictaminar.
• Presentar su aviso de dictamen vía Internet en este sitio indicando al contador público autorizado que haya contratado.
• Proporcionar a su dictaminador toda la información y documentación necesaria para que éste pueda realizar el dictamen requerido.
• Presentar oportunamente el dictamen fiscal que realice su dictaminador.
• Realizar en su caso, las declaraciones complementarias correspondientes por las diferencias determinadas en el dictamen.
12. ¿Quiénes están facultados para realizar el dictamen fiscal estatal?
Sólo pueden dictaminar los contadores públicos que cuenten con autorización y registro vigente de la Dirección General de Fiscalización, por haber cumplido con las formalidades legales para obtener dicha atribución.
El padrón de profesionistas autorizados para dictaminar, podrá consultarse en todo momento en la sección de Consultas de este sitio.
Fundamento legal: artículo 47 D del Código.
13. ¿Existe algún impedimento legal para que determinado contador público realice cierto dictamen fiscal?
Se encuentra impedido para dictaminar el contador público autorizado que tenga algún vínculo o nexo con determinado contribuyente que pueda inferir en el resultado de la revisión de su situación fiscal por afectarse su independencia e imparcialidad.
Fundamento legal: artículo 47 E del Código.
14. ¿Cuál es el procedimiento para contratar los servicios de un contador público autorizado, tratándose de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal?
Tratándose de la Administración Pública Federal, la contratación del profesionista tendrá que efectuarse conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en términos del Título Tercero de los Procedimientos de Contratación de dicha Ley, mediante licitación pública o excepcionalmente, invitando cuando menos a tres personas.
En el caso de la Administración Pública Estatal y Municipal, los servicios deberán contratarse de conformidad con el Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México vigente, mediante licitación pública convocada o excepcionalmente, por adjudicación en invitación restringida.
15. ¿Qué criterios normativos y procedimientos tendrán que considerar los contadores públicos autorizados para realizar el dictamen fiscal?
Para la realización del dictamen fiscal, deberán considerarse las normas y los procedimientos de auditoría generalmente aceptados aplicables a las circunstancias, mismas que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público, el trabajo que éste desempeña y la opinión profesional que emite como resultado del mismo.
Fundamento legal: artículos 47 C fracción II y 47 F del Código.
16. ¿Cómo se manifiestan y pagan las diferencias de impuesto determinadas en el dictamen?
Las diferencias que haya determinado el contador público autorizado, se pagarán mediante declaración complementaria por dictamen, ya sea que se cubran antes o después de la presentación del dictamen. Cuando éstas se paguen antes del envío del dictamen, los pagos efectuados tendrán que señalarse en el anexo 2 del mismo y por lo tanto el anexo 4 no reflejará impuesto por pagar, manifestándose dicha situación en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
En el caso de que el contribuyente decida pagar sus diferencias después de presentar el dictamen fiscal, éstas tendrá que cubrirlas durante los diez días hábiles siguientes, las cuales se reflejarán en el anexo 4 de dicho dictamen.
Cuando excepcionalmente no se haya presentado con anterioridad ninguna declaración de pago por el período mensual al que correspondan las diferencias determinadas, éstas se pagarán mediante declaraciones normales, manifestándose dicha situación en el informe fiscal referido.
Fundamento legal: artículo 47 B último párrafo del Código y Décima Regla de Carácter General.
17. ¿Además del Código Financiero del Estado de México y Municipios, qué otras disposiciones fiscales deben considerarse para la dictaminación?
En relación al dictamen fiscal, también son aplicables las reglas de carácter general publicadas en la Gaceta del Gobierno número 81 el día 29 de abril del 2008, emitidas para facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulan dicha obligación y que incluyen los formatos oficiales y reglas de llenado de los avisos y del sistema DICTAMEX para presentarse vía Internet, las cuales podrá consultar en la sección de Normatividad de este sitio.
Fundamento legal: artículo 47 fracción XIII del Código y Primera Regla de Carácter General.
18. ¿Pueden aplicarse las normas de atestiguamiento para formular el dictamen en lugar de las normas de auditoría generalmente aceptadas?
De conformidad con el propio Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente, para que se presuman ciertos salvo prueba en contrario los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos autorizados, así como en las aclaraciones que en su caso realicen respecto de sus dictámenes, es indispensable entre otras cosas, que el dictamen se formule de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, siendo inaplicables las normas de atestiguamiento.
Fundamento legal: artículos 47 C fracciones II y IV 47 F del Código.
19. ¿Se considera impedido para dictaminar el contador público autorizado que realiza el dictamen de estados financieros o de contribuciones de seguridad social a nivel federal?
Por su propia naturaleza, el auditor es el profesionista idóneo para realizar cualquier dictamen fiscal, incluyendo el de la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México, y sólo estará impedido para realizar determinado dictamen cuando sea comisario del contribuyente a dictaminar o se ubique en cualquier otra causal de las establecidas en las disposiciones fiscales.
Fundamento legal: artículo 47 E fracciones I a la VII del Código.
20. ¿Qué opinión profesional debe emitirse en los dictámenes que se observen diferencias de impuesto por pagar cuando éstas no se cubran antes de su presentación?
No obstante que en el dictamen deben incluirse todos los pagos de impuesto cubiertos por el contribuyente revisado a la fecha de su presentación en términos del artículo 47 G fracción V del Código y que el informe sobre la revisión de su situación fiscal debe hacerse énfasis en detallar cualquier diferencia observada respecto del cálculo del contribuyente, cuando en el dictamen se determinen diferencias a pagar o enterar y éstas no se cubran antes de su presentación, dicho dictamen debe emitirse con salvedades de acuerdo a las normas de auditoría generales generalmente aceptadas, ya que la opinión del contador público sólo comprende hasta el momento en que el dictamen se presenta, no pudiendo opinar anticipadamente respecto del cumplimiento del pago o entero de esas diferencias.
Fundamento legal: artículos 47 C fracciones II y IV 47 F del Código.
21. ¿Qué debe contener el informe sobre la revisión de la situación fiscal requerido en el dictamen?
Dicho informe debe emitirse bajo protesta de decir verdad en estricto apego a las disposiciones fiscales aplicables respecto de toda la información y documentación del contribuyente dictaminado sobre la determinación y pago del impuesto y período revisado, observándose en su caso cualquier omisión respecto del incumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a dicho impuesto que haya sido determinada al aplicarse las normas y procedimiento de auditoría generalmente aceptados, detallando las diferencias encontradas y el porqué de las mismas independientemente de su importancia relativa, mencionando si se detectó alguna inconsistencia en cuanto al cálculo y la base de pago de pago del impuesto o si se realizaron compensaciones, devoluciones, bonificaciones, estímulos fiscales o exenciones que disminuyeron ese impuesto.
Para facilitar a los contadores públicos autorizados la integración y presentación de dicho informe, puede obtenerse un modelo del mismo en los Formatos de escritos libres de la sección de Avisos del sitio del Estado de México.
Fundamento legal: artículo 47 H del Código.
22. ¿Cómo puede confirmar el dictaminador si la retención del impuesto estuvo debidamente determinada a fin de emitir su opinión al respecto?
De acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados aplicables a las circunstancias que deben considerarse para realizar el dictamen, es responsabilidad del auditor solicitar a los contribuyentes a quienes debió retenerse el impuesto, la confirmación de las remuneraciones que les pagaron a los trabajadores que prestaron su trabajo personal dentro del territorio del Estado de México con motivo de los servicios contratados por el contribuyente que se dictamine, a fin de cerciorarse sobre la correcta determinación de la retención y entero del impuesto y poder emitir su opinión al respecto.
Cuando el dictaminador carezca de elementos probatorios para emitir su opinión profesional sobre la determinación de la retención del impuesto, se abstendrá de opinar respecto de la misma indicando dicha excepción en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente que dictamine.
Fundamento legal: Décima octava Regla de Carácter General.

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