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Dictamen sobre Contribuciones Locales para el Distrito Federal

 

 

Derivado de las reformas al Código Financiero del Distrito Federal aprobadas por la H. Asamblea de Representantes para el ejercicio fiscal 2009 se modifican los plazos máximos para la presentación del  “Dictamen de Contribuciones Locales”

¿Qué es el dictamen de Contribuciones Locales?
El Dictamen es un informe de un contador público, el cual emite una opinión respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales que derivan de las contribuciones del Código Financiero del Distrito Federal a las que están sujetos los contribuyentes.
De acuerdo con el Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal para el ejercicio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre pasado, los plazos de presentación tanto del aviso para la presentación del dictamen como el propio dictamen, son los días 15 de febrero y 30 de abril de 2010, respectivamente. Igualmente, se establece que el plazo para la emisión de las reglas será a más tardar el 15 de enero.

De acuerdo con el nuevo Código Fiscal del Distrito Federal, los supuestos aplicables para determinar si se tiene o no la obligación de dictaminarse para el año 2009, son los siguientes:

Contribuyentes Personas Físicas y Morales

  • Que en el año inmediato anterior, hayan contado con un promedio mensual de 150 o más trabajadores.
  • Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,852,824.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en este Código por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen este valor.

Es importante hacer notar que es requisito que el contribuyente cuente con un avalúo por cada uno de los inmuebles a considerar en el dictamen. Este avalúo debe ser practicado por alguna de las personas autorizadas o registradas por la autoridad fiscal, tal como se establece en el propio Código.

  • Que en el año inmediato anterior, hayan consumido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos.
  • Hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.
  • Organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia.

Las contribuciones por las cuales se debe emitir el dictamen son:

  • Impuesto sobre Nóminas
  • Impuesto Predial
  • Derechos por el Suministro de Agua
  • Derechos de Descargas a la Red de Drenaje, e

  •  Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

 

Estamos a sus órdenes para apoyarlo en el adecuado y oportuno cumplimiento de esta obligación. ¡No dude en contactarnos!

 

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