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Medidas de regulación y restricción no arancelaria

La Ley de Comercio Exterior, que recopila la normatividad de la Organización Mundial de Comercio y la adapta al marco nacional, señala 5 tipos de regulaciones y restricciones no arancelarias: cupos, permisos previos, marcado de país de origen, cuotas compensatorias y certificaciones.  Estas regulaciones pueden ser cumplidas mediante documentos expedidos por las dependencias que las emiten, mediante el pago (en el caso de las cuotas compensatorias y las medidas de transición) o bien, mediante el descargo vía electrónica en el pedimento.

Estas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la Autoridad competente (Secretaría de Salud, Secretaría de Energía, Sagarpa, Semarnat, Sedena, SEP, etc.)


Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.

Permisos previos
Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la Secretaría de Economía en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía. Por ejemplo combustibles como gasolinas y otros derivados de petróleo, cemento hidráulico, diamantes. Existe también la modalidad de aviso automático a la Secretaría de Economía por parte de quienes exportan tomates.

Cupos
Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo de los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo determinado, es decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo.

Sirven para un arancel preferencial en el país de destino, al amparo de los diferentes tratados de libre comercio y de algunos acuerdos suscritos por México.  Se utilizan principalmente para mercancías sensibles en algunos países como miel para Japón, azúcar a Estados Unidos, bienes textiles a Israel, vehículos usados a Colombia, huevos a la Unión Europea, etc.

Estos certificados son expedidos por la Secretaría de Economía en papel seguridad y se otorgan a las empresas por medio de licitaciones públicas, solicitudes o asignación directa.

Certificaciones
Estas serán las emitidas por diferentes Secretarías de Estado dependiendo de su ámbito de competencia, con la finalidad de asegurar el bienestar y la seguridad nacional. Entre estas se encuentran los permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional para la exportación de armas y materiales explosivos; las restricciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la salida de animales y vegetales y sus derivados; las autorizaciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para las antigüedades y obras de arte; la regulación de la Secretaría de Energía para materiales radioactivos; los avisos a la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para el caso de algunos químicos; autorización por parte de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) para materiales peligrosos y los certificados de origen por parte de la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., o los Consejos Estatales del Café.

Cuotas Compensatorias:
Sólo aplican a la importación pro motivo de prácticas desleales y Marcado de País de Origen, no aplica en México.

Como se puede observar, muy pocas mercancías se someten a alguna regulación y en los casos en los que se requiere, es para mercancías con características muy específicas que la mayoría de las empresas no produce.

 

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