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Incoterms (Términos Internacionales de Comercio)

Los incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms, «términos internacionales de comercio») son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. la convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las naciones unidas (en inglés u.n. convention on contracts for the international sale of goods, o cisg) en su parte III − venta de las mercancías (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los Incoterms.

La Cámara Internacional de Comercio (ICC) se ha encargado desde 1936 de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el Comercio Internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2000, plasmados en la publicación 560 de la ICC.

El objetivo fundamental de los Incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un Contrato de Compraventa Internacional Los Incoterms son de aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han ratificado es el cisg, mencionado más arriba. su principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 13 denominaciones normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta armonización la parte compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.

Además de las estipulaciones propias de cada Incoterm, un contrato de compraventa internacional de mercaderías puede admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los Incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.

Los Incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

  • Entrega de las Mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor; debe efectuarse «de acuerdo con los términos del contrato de compraventa y proporcionando todos los documentos exigidos por el contrato como prueba de conformidad». con esta coletilla se impide, teóricamente, que el vendedor juegue con la necesidad del comprador. la entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los de términos “e” y términos “d”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los de términos “f” y términos “c”.
  • Transmisión de los Riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. el concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido, siempre que «la mercancía haya sido debidamente identificada o individualizada como la mercancía objeto del contrato». el punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. la superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. por ejemplo, en una entrega fas (free alongside ship, franco al costado del buque), acordada en valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
  • Distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. existen cuatro casos, los términos “c”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen.
  • Trámites de Documentos Aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existen dos incoterms sin despacho aduanero de exportación: exw (ex works, franco fábrica) y fas (free alongside ship, franco al costado del buque). El comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; como por ejemplo en las condiciones deq (delivered ex quay (duty paid), entregada en muelle (derechos pagados), ddp (delivered duty paid, entregada derechos pagados)

Categorización de los INCOTERMS

Los Incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.

  • Términos en E: EXW
  • Términos en F: FCA, FAS Y FOB
  • Términos en C: CFR, CIF, CPT Y CIP
  • Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP

Definiciones de los Términos

GRUPO E – Entrega Directa a la Salida
EXW - Ex Works (Named Place) – Franco Fábrica (lugar convenido)

GRUPO F – Transporte principal No Pagado
FCA - Free Carrier (Named Place) – Libre Transportista en (lugar determinado)
FAS - Free Alongside Ship (Named Loading Port) – Libre al Costado del Barco en (Puerto de Carga Determinado)
FOB - Free On Board (Named Loading Port) – Libre a Bordo en ( Puerto de Carga determinado)

GRUPO C – Transporte Principal Pagado
CFR - Cost And Freight (Puerto determinado)
CIF - Cost, Insurance And Freight (Puerto determinado)
CPT - Carriage Paid To (Destino determinado)
CIP - Carriage And Insurance Paid To (Destino determinado)

GRUPO D - LLEGADA
DAF - Delivered At Frontier (Lugar determinado)
DES - Delivered Ex Ship (Puerto determinado)
DEQ - Delivered Ex Quay (Puerto determinado)
DDU - Delivered Duty Unpaid (Destino determinado sin gastos portuarios)
DDP - Delivered Duty Paid (Destino determinado con gastos portuarios pagados)

Por último, es necesario hacer énfasis en que los Incoterms no sustituyen los elementos de un contrato de compra-venta, son únicamente un complemento –y un excelente parámetro- para reducir las causas de conflicto en las operaciones internacionales.

¡Acérquese a nosotros, CIDEN le asesora en el uso adecuado de estos términos!

 

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