La clasificación arancelaria de las mercancías se determina siguiendo las Reglas Generales y Complementarias establecidas en el artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
El agente aduanal o apoderado aduanal, según sea el caso, es responsable de la determinación de la clasificación arancelaria, quien debe determinarla atendiendo a los datos y documentos proporcionados por el importador y aquellos apreciables a simple vista.
Cuando se considere que puede ser aplicable más de una clasificación arancelaria, o en el caso de que desconozca en su totalidad aquella que identifica a la mercancía que se va a importar la ley permite realizar una consulta a la autoridad. El artículo 47 de la Ley Aduanera prevé dos supuestos para solicitar a la autoridad la clasificación arancelaria. |
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- Cuando el interesado considere que una determinada mercancía puede clasificarse en más de una fracción arancelaria (primer párrafo)
- Cuando el interesado desconozca totalmente la clasificación arancelaria de la mercancía (último párrafo)
En el primer supuesto es necesario cumplir con lo siguiente:
- Constar por escrito y estar firmada por el interesado o su representante legal (se presenta en original y dos copias)
- Cuando la solicitud esté firmada por la persona legalmente autorizada para ello (apoderado o representante legal), debe acreditar su personalidad mediante original o copia certificada de la escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante la propia autoridad fiscal o, en su caso, notario público o fedatario.
- Indicar el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes y la clave que le correspondió a dicho registro.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.
- Señalar la fracción arancelaria que se considere aplicable, las razones que se sustentan para la aplicación de la misma y la fracción o fracciones con las que exista duda.
- Anexar las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar su correcta clasificación arancelaria (como fotografías, planos, especificaciones técnicas, etc.) En caso de tratarse de mercancías de difícil identificación arancelaria (aquellas cuya naturaleza o composición no puede apreciarse a simple vista) será necesario realizar el pago de derechos por análisis y dictamen de laboratorio, debiendo anexar el original del formato denominado (Declaración General de Pago de Derechos”.
- Original o copia certificada de la identificación oficial del promovente, o, en su caso, del apoderado o representante legal.
Para el segundo supuesto, además de cumplir con los requisitos mencionados, con excepción del punto 5, el escrito debe comprender lo siguiente:
- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y de los autorizados en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada.
- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.
- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias, acreditando que se trata de una situación real y concreta
- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, y en su caso, el sentido de la resolución.
- Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, y señalar los períodos y las contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debe mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
Despacho de mercancías sujetas a consulta
Cuando las personas interesadas en la importación o exportación hayan presentado consulta sobre la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, podrán despacharlas a través de su agente o apoderado aduanal, siempre y cuando anexen al pedimento una copia de la consulta en la que conste que fue recibida por las autoridades aduaneras.
Para ejercer esta opción se debe cumplir con lo siguiente:
- Realizar el pago de las contribuciones conforme a la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que se considere que se puede clasificar la mercancía.
- Pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas todas las fracciones involucradas en la consulta, es decir, la fracción arancelaria que se considere aplicable y las fracciones arancelarias de las que exista duda.
Plazo para responder las consultas sobre clasificación arancelaria
Las autoridades deben dictar la resolución que corresponda dentro de un plazo que no exceda de cuatro meses, contados a partir de la fecha de recepción de la consulta sobre clasificación arancelaria o del cumplimiento del requerimiento de requisitos omitidos o de elementos necesarios para resolver que en su caso hayan formulado dichas autoridades. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entiende que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta.
Importante
Las consultas realizadas deben ser previas a la operación de comercio exterior que pretendan realizar los contribuyentes.
Asimismo, cuando de la resolución de la consulta de clasificación arancelaria se deriven diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste debe pagar las contribuciones debidamente actualizadas y con los recargos correspondientes, desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquellas en que se cubran las diferencias omitidas.
En este caso no procede la aplicación de sanción alguna derivada de dicha omisión.
En el supuesto de que resulten diferencias del pago de contribuciones y cuotas compensatorias a favor del contribuyente, éste puede rectificar el documento para compensarlas o pedir su devolución.

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